Las violaciones de los DD.HH. son, por desgracia, un constante en nuestra sociedad. Pese a haber alcanzado una mejoría al respecto, todavía nos queda mucho por hacer y conseguir. Las causas de dichas violaciones son muy diversas y adquieren múltiples formas como:
1. El terrorismo: impone sus ideas mediante la intimidación y violencia.
2. La represión: gobiernos totalitarios coartan la libertad para mantener el poder, como en el caso de las dictaduras.
3. La censura: impiden la información y el pensamiento mediante la autocensura.
4. La discriminación: se niega la igualdad en función del sexo, religión o raza.
5. La miseria e ignorancia: un pueblo mísero e ignorante no puede ser consciente de sus derechos. Así pues, la mayoría de violaciones generalizadas de los DD.HH. están conectadas con la pobreza. Esta conexión es evidente en el caso de los derechos económicos y civiles. La pobreza choca con el derecho de toda persona " a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios" (art. 25 de la Declaración Universal de los DD.HH.)
En la mayor parte de las ocasiones, la tortura es una nota características de todas esta formas que anula por completo los DD.HH. sin excepción. El artículo 5 de la Declaración de DD.HH. afirma: "Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera en el artículo 7 la prohibición y establece que el derecho que en ella se expresa nunca debe restringirse, ni siquiera " en situaciones excepcionales que pongan el peligro la vida de la nación" (art. 4).
Se entiende por tortura todo acto que, bajo la protección de la autoridad estatal, inflija intencionalmente daño o sufrimiento físico o mental grave en una persona con el propósito de obtener información o una confesión. Se suele considerar que en el maltrato no está presente ese elemento de propósito o intención. El aprisionamiento como tal no se considera tortura, aunque las condiciones del mismo pueden hacer que lo sea. La detención en régimen de aislamiento, si es prolongada, se considera una violación de la prohibición de la tortura. El castigo corporal se considera que viola la prohibición. Pero aún no se ha reconocido que la pena de muerte la viole.
Para lucha contra estos abusos se han creado los Tribunales Internacionales que ya hemos explicado en la entrada "Justicia Internacional".
¡AHORA TE TOCA A TI!
En los años noventa, dos conflictos conmovieron a la opinión pública mundial por su crueldad y por las graves violaciones de DD.HH. que supusieron:
- La guerra de la antigua Yugoslavia.
- El conflicto entre hutus y tutsis en Ruanda.
Investiga las causas que provocaron ambos conflictos y reflexiona sobre los intereses que favorecen los enfrentamientos armados como vía de solución de conflictos.
Las mejores respuestas serán publicadas en el blog. ¡Suerte!
Posibles materiales de consulta:
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